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COMUNICADO: Procedimiento de reactivación de obras púbicas

A nuestros clientes:

Hacemos de su conocimiento que el Gobierno ha publicado el Decreto Legislativo No. 1486, mediante el cual se busca la reactivación de obras púbicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19

Procedimiento de reactivación
Obligación del Ejecutor Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la culminación de la inmovilización social o su inicio corresponda a la reanudación de actividades declarada por la autoridad competente, el ejecutor deberá presentar a la Entidad de forma física o virtual como mínimo, lo siguiente:  
– Cuantificación de la ampliación del plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra.
– Nuevo cronograma de ejecución.
– Calendario de avance de obra actualizado.
– Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos.
– Plan de seguridad y salud para trabajadores actualizado.
– Propuesta de reemplazo de personal clave, si es que hubiera imposibilidad de continuar prestando el servicio.
Obligación de la Entidad Presentada la solicitud, la Entidad tendrá 15 días calendarios para pronunciarse. De no hacerlo, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, la misma se entenderá aceptada en los términos propuestos por el ejecutor.  
Supervisor Si el supervisor de la obra no puede continuar prestando sus servicios o en su defecto no pueda hacerlo con su personal clave, la Entidad autoriza el inicio o reinicio de la obra, previa designación de un inspector o equipo de inspectores que realizan dicha función hasta la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo.  
Acuerdos La Entidad, ejecutor y supervisor de obra podrán acordar modificaciones contractuales que permitan implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19; implicando el reconocimiento del costo que ello demande.  
Otorgamiento de Adelantos A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorga adelantos directos hasta el 15% del monto original, y adelanto de materiales hasta el 25% del contrato original; en los siguientes casos:
– Contratos donde no se hubiera previsto la entrega de adelantos.
– Contratos donde aún no se hubieran entregado los adelantos.
– Contratos en donde ya se hubiera otorgado adelantos. En este caso se otorga la diferencia hasta alcanzar los porcentajes indicados precedentemente.
– Tener en cuenta que se deberán presentar garantías por el mismo monto solicitado.  

En el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el OSCE emitirá Directiva que establece los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo, así como los procedimientos y alcances para la incorporación en los  contratos de las medidas que se deben considerar para la prevención y control frente a la propagación del COVID -19, procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos.

En el siguiente link pueden encontrar el decreto bajo comentario.